Los influencers, obligados por ley a indicar el contenido publicitario en España

dulceida-colaboraciones

Una de las grandes apuestas en los últimos años en materia de marketing de contenidos es la colaboración con influencers, personas con un alto nivel de persuasión sobre otras. Estas colaboraciones suelen basarse en la publicación de una serie de contenidos en Redes Sociales y/ Vlogs, en los que el personaje influyente muestra las bondades de un producto o servicio.

Estamos acostumbrados a que estas prácticas se camuflen entre otros contenidos "normales", con la clara intención de que esta colaboración comercial no sea percibida como publicidad.

Hace ya algunos años, plataformas como Instagram habilitaron la posibilidad de incluir en sus post's la etiqueta de "colaboración comercial", para indicar al público de que precisamente se trata de un contenido publicitario.

En este sentido, el Gobierno de España ha decidido ponerse manos a la obra con una regulación que permita controlar estos contenidos. Así, desde el 1 de enero de 2021, los influencers españoles estarán obligados a indicar todos aquellos contenidos publicitarios, una actividad que creció un 49% en el año 2019 y que se espera continúe en la misma tendencia en el año 2020.

De este modo, el Ministerio de Asuntos Económicos y el Ministerio de Consumo han dado el visto bueno a un nuevo código de conducta, redactado por la Asociación Española de Anunciantes y Autocontrol, por el que se exigirá que toda acción comercial de este tipo sea catalogada claramente como publicidad.

Tanto Influencers como las marcas que trabajen con ellos serán los responsables de que el contenido publicitario sea catalogado como tal, no únicamente en los casos en los que se produzca una contraprestación económica, sino también en aquellos en los que se reciban productos o servicios de forma gratuita.

¿Cómo se indica la colaboración comercial?

En el texto redactado por la Asociación de Anunciantes y Autocontrol, se recogen una serie de indicaciones para señalar aquellos contenidos publicitarios, siendo suficiente citar los recursos como "publicidad", "publi", "en colaboración con X", "embajador de Y" o "gracias a Z", entre otros.

La única cuestión que parece no aclarar el texto es a partir de qué cifras o características se considera a una persona como "influencer", en contraposición con lo acontecido en Reino Unido, donde se ha establecido la cantidad de 30.000 seguidores para que un usuario sea tildado de personaje influyente.

¿Qué te parece esta medida? ¿Crees que ayudará a fomentar la transparencia en las colaboraciones entre marcas e influencers?

Comentarios

Entradas populares de este blog

El anuncio de primavera de El Corte Inglés con Ana de Armas

Gravísimo error en la campaña "Vuelta al cole" de El Corte Inglés

La provocadora campaña de Dove